Fácil de comprender, pero algo más difícil de explicar. En seguros, esta frase se traduce como “modificación de riesgo”. Esta situación se produce por ejemplo cuando el riesgo cubierto por una póliza aumenta respecto de lo declarado al contratar tu seguro.

Te pongo algunos ejemplos…

– Se rompe tu antigua televisión de tubo, valorada en 100 €, y la sustituyes por una súper-tele de plasma 3D, que te cuesta 2.000 €.

– Reformas tu vieja cocina, añades nuevos electrodomésticos y cambias esa encimera obsoleta y ahora tu cocina aumenta un valor de 6.000 €.

En cualquiera de estos casos, siempre debes notificar los cambios a la compañía para que incremente el valor de lo asegurado. Date cuenta que la compañía confía en la buena fe de nuestra declaración y, por tanto, asume nuestros contratiempos. Si NO lo comunicas, el seguro puede que NO te cubra en caso de siniestro. Aún es más, estás incurriendo en el llamado “infraseguro” (atribuyes a los objetos garantizados en la póliza un valor inferior al que tienen realmente). La aseguradora está en todo su derecho de aplicarte la llamada “regla proporcional” o “regla de equidad”, definida en la Ley de Contrato de Seguro.

O sea, si tu cocina ahora tiene un valor de 10.000 €, pero en tu seguro de incendio declaraste 4.000 €, y, por un descuido, se quema la mitad, el seguro sólo te indemnizará con 2.000 €, correspondientes a la mitad del capital asegurado. La “modificación de riesgo” puede tener lugar también por una disminución del riesgo. En ambos casos y para no poner “digo” donde pusiste “Diego”, lo mejor es que te asesores en nuestra correduría, pues sabemos cómo ayudarte para establecer el valor REAL de tus bienes.