“Ha vencido la póliza de mi seguro, todavía no la he renovado he oído que tengo un periodo de gracia. ¿Qué es esto y cuánto dura? ¿Y si tengo un siniestro durante ese plazo, quién paga?”

Respuesta de tu Corredor:

Es un periodo de tiempo durante el cual son efectivas las garantías de la póliza, aunque no esté cobrado el recibo.

Es muy importante que conozcas el periodo de gracia de tus seguros. Nuestra legislación establece un plazo de treinta días para evitar que el asegurado pueda quedar privado de las garantías por un retraso en el pago de la prima. Lo lógico es que recibas una notificación después de la fecha de vencimiento anterior a la cancelación definitiva.

Pero ¿qué pasa con el Consorcio?

No nos podemos olvidar de aquellos riesgos extraordinarios que quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, pues para que éste efectúe la indemnización, el asegurado debe estar al corriente del pago del recibo de la prima de la póliza del seguro, dónde existe un recargo a favor del Consorcio, significado expresamente en el recibo.

Nuestra recomendación:

liquida siempre los recibos de tus seguros en tiempo y forma, de esta forma te evitarás posibles disgustos.

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