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Hogar


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¿Ha calculado usted lo que le costaría reconstruir su casa? , ¿Se ha preguntado alguna vez que pasaría si se producen filtraciones de agua desde su vivienda a la de un vecino?… todas esas preguntas no hay porque hacérselas si se tiene un buen seguro de hogar. Solo usted sabe lo que le ha costado conseguir su vivienda y los bienes que contiene, por eso desde aquí le proponemos soluciones para conservar su patrimonio en caso de cualquier contratiempo que pueda aparecer. Descanse tranquilo. Contrate un seguro de hogar.

Coberturas

Para hacer más cómoda la comprensión de las coberturas de un seguro de hogar, se podrían dividir las coberturas en daños materiales, responsabilidad civil, servicios de asistencia y protección jurídica.

1.Daños materiales:

  1. Incendio, explosión, caída de rayo y daños por humo, y fenómenos eléctricos como sobretensiones y cortocircuitos, así como los gastos que este tipo de desastre produce, como el desescombro, gastos de salvamento, de bomberos, de limpieza, y de alojamiento si fuera necesario.
  2. Roturas de cristales, espejos, mármoles, loza sanitaria, placas vitrocerámicas…
  3. Fenómenos atmosféricos, como daños producidos por la lluvia, la nieve, el pedrisco, las heladas…
  4. Daños producidos por el intento de robo: Además de cubrir los propios bienes sustraídos, la compañía también se hará cargo de los destrozos que los amigos de lo ajeno produzcan en nuestro hogar. En la garantía de robo también podemos encontrar garantías como el atraco fuera del hogar, o la reposición de llaves por perdida o robo.
  5. Daños por agua: daños producidos en nuestro hogar por la acción del agua, por omisión del cierre de grifos, etc…

2. Responsabilidad civil:

  1. En este apartado se incluyen los daños que el asegurado le provoque a otras personas.

En esta garantía se contemplan las distintas coberturas que suelen ser bastante amplias en todas las compañias, como pueden ser por ejemplo la R.C. del cabeza de familia,  en el deporte, de animales domesticos, como peaton, como usuario de bicicletas, etc…

La suma asegurada normalmente esta entre 150.000 € y 300.000 € pudiéndose modificar a petición del asegurado.

3. Defensa jurídica y reclamación de daños

Mediante esta garantía la compañía esta obligada a hacerse cargo de los gastos en que incurra el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial y a prestarle los servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura del seguro de hogar.  Los gastos de los que suelen hacerse cargo por esta garantía son:

  1. Las tasas y costas judiciales
  2. Los honorarios y gastos de abogados
  3. Los derechos de procurador
  4. Gastos notariales
  5. Gastos periciales
  6. Constitución de fianzas
  7. Reclamación de daños

Téngase en cuenta que en todo momento estamos hablando de un hecho con cobertura en el seguro de hogar, y que depende de cada compañía. Esto es a titulo informativo, pero cada compañía puede variar sus coberturas.

A continuación unas consideraciones a tener en cuenta procedentes del Banco de España

¿Es obligatorio contratar un seguro a favor de una entidad financiera cuando se suscribe una hipoteca?

Con carácter general, no existe ninguna norma que obligue a formalizar ningún contrato de seguro al suscribir un préstamo hipotecario o al subrogarse en otro preexistente.

No obstante, suele ser habitual que una entidad, para conceder un préstamo, exija del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales (tales como domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, contratar uno o varios seguros de determinadas características, etc.).

Por tanto, se debe verificar si la obligación de contratar dicho seguro figura o no pactada en las condiciones contractuales y, en caso afirmativo, también debe verificarse en qué términos está contemplada.

Igualmente, se debe contrastar si se contempla la obligación de mantener el seguro en vigor durante toda la vida del préstamo con la misma compañía aseguradora, o si no hay impedimento para cambiar la misma.

En todo caso, una vez formalizada la operación, las obligaciones de las partes se regirán por las cláusulas y condiciones que se hayan suscrito en los correspondientes documentos contractuales.

Puede conocer el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Enlace en nueva ventana al respecto de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios.

FUENTE: http://www.bde.com.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/seguro.html

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