Ante las noticias que circulan por las Redes Sociales sobre la no cobertura de las Aseguradoras del seguro de los vehículos en caso de accidente si no se justifica el desplazamiento según RD 463/2020

UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) es decir, la patronal de las compañías aseguradoras ha declarado que “El seguro del automóvil te protege también durante el estado de alarma nacional

ACLARACIÓN:

  • No hay duda sobre la cobertura de los seguros de vehículos en los supuestos en los que la circulación está permitida.
  • En aquéllos supuestos en los que la circulación no está autorizada por el Decreto 463/2020, e insistiendo en que dicho comportamiento debe evitarse porque es, como mínimo, ilegal y sancionable, diferenciamos entre:
  1. Seguro obligatorio: hay que entender que sigue prestando cobertura, al no existir ninguna previsión en sentido contrario.
  2. Seguro voluntario: habrá de estarse a lo establecido en las condiciones de la póliza.

Las obligaciones del Decreto han de ser cumplidas en todo caso. Se trata de una norma imperativa que, además, tiene medidas sancionadoras.

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